El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) programó para este jueves la audiencia pública virtual en la que se evaluará una apelación crucial contra el alcalde provincial de Urubamba, Ronald Vera Gallegos. Este recurso legal, identificado con el Expediente JNE.2026077765, cuestiona directamente el acuerdo del Concejo Provincial de Urubamba que inicialmente rechazó suspender al burgomaestre de sus funciones. La decisión final de este organismo electoral determinará si las conductas atribuidas a la máxima autoridad edil encajan en una falta grave prevista por la normativa vigente.
El origen del conflicto: Ruta Hiram Bingham
La controversia judicial tiene su raíz en el vencimiento de la concesión de la estratégica ruta Hiram Bingham, vía de acceso hacia el santuario histórico de Machu Picchu. Este evento ocurrió el 4 de septiembre de 2025. La documentación del caso señala que la gestión municipal dispuso de aproximadamente 977 días calendario para adoptar medidas preventivas y evitar un escenario crítico ante el vencimiento programado con antelación.
No obstante, tras producirse el vencimiento, la comuna provincial recurrió a un procedimiento de contratación excepcional no competitivo mediante adjudicación directa. El servicio fue otorgado a la empresa Inversiones Sumaq Ayllu San Antonio de Torontoy S.A., por un monto total de S/ 19,440,000. Esta cifra contempla el despliegue de 18 unidades vehiculares para garantizar el transporte turístico en la zona.
Dictámenes del OSCE y defensa municipal
El expediente bajo revisión incorpora pronunciamientos significativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). En uno de sus dictámenes principales, el organismo supervisor concluyó que no se advirtió un hecho extraordinario o imprevisible que justificara legalmente la exoneración del concurso público. Además, el OSCE denunció una abierta vulneración a la normativa de contratación pública y señaló que la municipalidad limitó su labor fiscalizadora al no proporcionar la documentación técnica requerida a tiempo.
Frente a estas acusaciones, la estrategia legal de Ronald Vera sostiene que no existe una imputación personal ni directa en su contra. La defensa argumenta que la contratación cuestionada fue una decisión estrictamente institucional, dado que el Contrato N.° 001-2025-GM-MPU/C fue suscrito materialmente por el gerente municipal. Asimismo, invoca dictámenes del OSCE que declararon infundados ciertos cuestionamientos sectoriales y reconocieron un escenario de desabastecimiento del servicio, como publicó este diario en Contraloría alerta por riesgos en Parque Recreacional de Urubamba.
Responsabilidad funcional y próximos pasos
A pesar de los argumentos defensivos, la doctrina legal y la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) definen al alcalde como el órgano ejecutivo y la máxima autoridad administrativa. Los artículos 6 y 20 asignan deberes ineludibles de dirección, supervisión y control jerárquico a esta figura. El tribunal del JNE examinará si las decisiones generaron una ventaja indebida para un tercero.
Si el Pleno considera fundada la apelación tras verificar la tipicidad de los hechos en las normas internas, estaría habilitado para disponer la suspensión formal de Ronald Vera Gallegos de su cargo. Esta audiencia representa un punto de inflexión jurídico que definirá la continuidad del liderazgo municipal en Urubamba durante este periodo.